V.4. - Actualización 12.03.08
PROPUESTAS DE CONSENSO FADISCAT-FECALON
CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS,
ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
1. Inclusión de nuevas actividades de forma flexible, en función de las demandas de los usuarios, más acorde con los usos actuales y sociales (a modo de ejemplo, añadir “las actuaciones en directo” en todas actividades musicales, el Restaurante Lounge, salón de banquetes con baile, etc.)
3. Catalogo de separado del Reglamento de la Ley.
2. A favor de varias licencias para un mismo local, siempre que se exijan todos los requisitos de seguridad de cada uno de los usos que se pretenda realizar.
3. Que en los locales “polivalentes” utilizados por los Ayuntamientos, se exijan las mismas medidas de seguridad y requisitos que a los locales privados.
4. La creación de permisos especiales para menores, de 14 a 16 años.
5. Inclusión de una disposición transitoria en el nuevo Catálogo de Espectáculos que permita la adaptación de las actividades existentes a las nuevas actividades que se contemplen, otorgando un plazo prudencial para realizar la adaptación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. En el Aforo, antes de los sistemas automáticos, “Revisión y unificación de los criterios de aplicación del aforo” estableciendo un procedimiento para su modificación que no exija la revisión de la licencia.
2. En el Aforo, los sistemas automáticos deben estar homologados, pero debe preverse todos los supuestos para casos de mal funcionamiento de los equipos.
3. En el Aforo, no a la discriminación, en todo caso, aplicación para todo tipo de locales, sea cual sea su tamaño, también en centros de comercio y transporte.
4. Que se creen protocolos de inspección consensuados, limitando las inspecciones “con público en los locales” a temas de seguridad muy determinados.
5. Disconformidad a la aplicación de medidas de control de aforo mientras no sea aplicado en todos los sectores.
6. En las actividades con alcohol posibilitar el uso de medios, (pulseras, etc.) para el control de los menores de 18 años.
7. Los seguros son obligatorios para todos los locales, también deben serlo para las actuaciones y eventos municipales.
8. Mayor apoyo de las fuerzas de seguridad a los locales y en vía pública.
9. En el derecho de Admisión, se deben ampliar las competencias de los controladores de acceso.
10. Agilizar el trámite del cartel de las condiciones de acceso, mediante la aprobación de cláusulas estándar para toda Cataluña.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Que los horarios los dicte la Generalitat y no los Ayuntamientos, fijándose modificaciones automáticas para determinados casos, fiestas locales, invierno-verano, navidades, etc.
2. No, a la creación de guettos de Ocio fuera de las poblaciones que favorecen entornos de mayor riesgo. ( Consumos, accidentes de trafico, separación social/cultural y otras problemáticas ). Si, a promover el Ocio de calidad, integrado y en convivencia con ciudadanía. Si, al Ocio de proximidad que fomenta y genera actitudes sociales responsables.
3. Que la transferencia de competencias a los Ayuntamientos no comporte diferencias entre municipios en horarios, apertura de establecimientos, requisitos de seguridad, evitando la creación de guettos por discriminación del sector en determinados lugares.
4. Que en la Comisión de establecimientos abiertos al público que se pretende crear entre Ayuntamientos y Generalitat, se incluya a las Asociaciones de Empresarios.
5. Que las competencias sancionadoras que puedan transferirse a los Ayuntamientos estén debida y taxativamente fijadas y supervisadas por la Generalitat, para no dar lugar a agravios comparativos entre municipios.
6. Que se reserve siempre la Direcció General del Joc i d’Espectacles la resolución en alzada para sanciones superiores a 6000€ o 15 días de cierre provisional.
7. Que se creen entre empresarios, administración y mossos d’esquadra, las comisiones de seguimiento, y las mesas de seguridad, para revisar el día a día entre el sector y la policía.
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
1. Que los horarios los dicte la Generalitat y no los Ayuntamientos, fijándose modificaciones automáticas, para determinados casos, fiestas locales, invierno-verano, navidades, etc.
2. Que no existan diferencias horarias entre municipios, para evitar las denominadas “rutas”, en interés de reducir los accidentes de tráfico y no fomentar competencias desleales entre poblaciones.
3. Deben aplicarse horarios distintos en base a las diferentes licencias.
4. Que se limite la “disminución horaria” que pueda imponer un Ayuntamiento.
5. Que se clarifique y detalle los supuestos de incitación al consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias en la promoción y publicidad de los locales.
6. Que en las actividades musicales no sea obligatorio disponer de vigilantes de seguridad o que estos puedan suplirse totalmente por personal de control de accesos. ( Para evitar sanciones reiteradas por la imposibilidad de disponer de vigilantes debido a la escasez de este tipo de profesionales y negativa de las empresas de seguridad de prestar servicios en locales nocturnos.)
7. En cuanto a la extinción de licencias y autorizaciones (art. 37.2.b), deben regularse mediante reglamento las causas que se consideren “puedan sobrevenir”.
8. Que la inactividad administrativa o falta de resolución, no tenga efectos denegatorios. (Que el silencio administrativo, no se considere negativo), (art. 33.2).
9. Que se genere derecho a indemnización en el caso que las Actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión, modifiquen las condiciones de la Licencia o Autorización. (art. 31.3)
10. Que los Ayuntamientos no condicionen la obtención inicial de una Licencia a la instalación previa de aparatos limitadores de sonido, si no al cumplimiento de la normativa acústica correspondiente.
11. Que cada local, bajo la perspectiva de no molestar a los vecinos pueda disponer de los decibelios interiores que soporte el local sin producir inmisiones.
12. La creación de una ventanilla única para la obtención de permisos, agilizando los trámites para su consecución.
13. Que se facilite la distinción de licencias mediante PLACAS identificativas.
14. Creación de campañas de concienciación entre la administración y las asociaciones empresariales.
15. Que las normas de seguridad exigibles sean las mismas para todos, sin que los Ayuntamientos puedan añadir condiciones adicionales a las establecidas con carácter general.
16. Que no estén sometidos a nueva licencia o autorización, los cambios no sustanciales. (art.29.4)
Servicios Jurídicos de FECALON, a Barcelona 13 de marzo 2008
Actualización de las sesiones celebradas en Tortosa, Tarragona ,Lleida y Barcelona.